Nota 187: Calendarios laborales en Ericsson

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Calendarios laborales en Ericsson

En esta nota: Por qué es importante el calendario laboral, como se determina en Ericsson, como está la dirección tratando de prescindir de estos calendarios en algunas unidades y qué estamos haciendo al respecto.

La Jornada Laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo para el cual fue contratado, expresado en horas, días, semanas o meses y por tanto es uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo junto con la retribución. El contrato de trabajo incluye el tiempo de trabajo como forma de especificar los servicios que se esperan del trabajador  como contraprestación a sus retribuciones. No obstante la regulación de la jornada implica serias restricciones a la vida del trabajador por lo cual la Ley limita dicha jornada en defensa de la libertad  y la salud del individuo contratado. La empresa está en la obligación de estipular el horario de entrada y salida del lugar de trabajo, así como determinar las horas de descanso y los turnos horarios que se deben cumplir.

Sin embargo, no siempre los trabajadores saben a qué hora empieza y a qué hora termina su jornada, ya sea por la política de la empresa como en Ericsson o por la profesión de la que se trate. En todos estos casos los horarios flexibles tienen una excelente acogida. Estos horarios contemplan un tiempo de prestación diaria de trabajo que puede comprender la eliminación de las normas relativas a la puntualidad, la eliminación de las correspondientes consecuencias jurídicas y la auto-organización del tiempo del trabajo diario por parte del propio empleado, con la existencia de ciertos límites a tal capacidad. En el caso de Ericsson formalmente esto es solo relativo pues se conservan los horarios de presencia obligada. En realidad estamos ante un horario fijo flotante, en el cual el trabajador elige el momento de entrada y salida del trabajo dentro de un margen preestablecido para ello. Debe mantenerse en su puesto el mínimo de horas fijadas en el caso de Ericsson en cómputo mensual. Es importante reseñar, que desde el punto de vista formal, no estamos ante una modalidad de horario libre, donde el empleado administra y gestiona su tiempo de trabajo, cumpliendo los resultados que la organización espera de él en todo momento, tal como la dirección quiere darnos a entender.

FICHA SINDICAL

¿Qué es la jornada laboral?

(Sección 5 Estatuto de los Trabajadores)

FICHA SINDICAL

Características del Calendario Laboral en Ericsson España S.A.

En relación con los calendarios laborales, en Ericsson España S.A. se viene realizando una distribución de la jornada de manera que cada trabajador tenga 222 días de trabajo anuales (216 para el personal reglamentado). La distribución considera una jornada laboral de lunes a viernes, y de descanso los fines de semana así como las fiestas laborales nacionales, autonómicas y locales de cada centro de trabajo. De los días laborables restantes se considera que 22 corresponden al periodo vacacional y se realiza anualmente un ajuste de calendario asignando días extras laborables como no laborables hasta dejar un total de 222 días laborables para la totalidad de la plantilla. Estos días no laborales específicos de Ericsson conocidos como días de ajuste de calendario son sometidos a consulta por la representación de los trabajadores que trasmiten los días más votados a la dirección que normalmente acepta para su inclusión en los calendarios. Para el año 2016 se han aceptado el 28 de marzo, el 31 de octubre y el 5 de diciembre como días no laborables pactados por ajuste de calendario.

Como comentamos ésta es la situación general, y tanto la jornada regular como los trabajos fuera de jornada que puedan ser necesarios para ajustarse a las necesidades empresariales quedan claramente regulados y compensados. No obstante ya durante el año 2015 y para el calendario del año 2016 surgen dos problemas de diverso origen uno relativo al colectivo Avatar, y otro a los trabajadores del F&AO  (anteriormente denominada FSS).

 

En relación con el colectivo Avatar (correspondiente a trabajadores procedentes de Telefónica I+D) su jornada se mantiene diferente a la del resto de personal de Ericsson España S.A. en cumplimiento de su acuerdo de segregación. Este colectivo tiene una jornada laboral distribuida de lunes a jueves en jornadas diarias de 8:30 y jornadas reducidas de 7:00 los viernes y durante el periodo de verano. Esto implica también para ajustarse a la jornada laboral anual. Históricamente este ajuste se ha realizado determinado los días 24 y 31 de diciembre como no laborables. La dirección parece estar interesada en alterar las jornadas diarias para aumentar el número de días laborales de este colectivo lo que consideramos, no solo innecesario, sino injusto por lo que hemos hecho llegar nuestra propuesta a la dirección y la consolidación los días 24 y 31 de diciembre como no laborables.

En relación con los trabajadores del F&AO  la empresa intenta acometer un calendario específico con un total de  7 días no laborables convertidos en laborables para algunos departamentos (RMED, RWCE y CCA) y adicionalmente otros 10 días convertidos en laborables para ciertas personas adscritas a servicios mínimos.  La dirección ya trató de incluir este cambio de calendario en el 2015 y hay dos juicios al respecto citados para el 2016. Ahora trata de hacer lo mismo para el 2016 tratando de conseguir la aceptación de esta modificación por parte del Comité de Empresa de Fuenlabrada. Desde CGT mostramos claramente nuestra oposición pues el calendario debería ser común y estas necesidades empresariales pueden y deben ser resueltas por los mecanismos incluidos en el  acuerdo de trabajos fuera de jornada y la extensión que en su momento se hizo para el SSC. Consideramos que este acuerdo debería ser actualizado para adaptarlo a nuevas necesidades empresariales pero que en ningún caso deben ser obviados alterando el calendario laboral.  Por otra parte nos consta que excepciones similares están siendo aplicadas en el Departamento financiero y deberían ser resueltas de igual manera.

Por último, ¿qué pasa con el calendario de ENI? Si en general las condiciones laborales de ENI son inferiores a las de EEM, en lo que al calendario laboral se refiere el agravio es sangrante. Los compañeros de ENI tienen solo los días no laborables recogidos en el Convenio Colectivo del Metal, es decir solamente los recogidos por la legislación básica para cada localidad. Iguales en obligaciones a cambio de menos derechos, esta es la realidad a la que CGT quiere poner fin y por la que está interpuesta una demanda de homogeneización en la Audiencia Nacional.

Deseamos que la dirección ceje en sus intentos de alterar la jornada por medio de los calendarios laborales empeorando la situación de sus trabajadores en lo que representa una clara merma de sus derechos y libertades. Esa actitud nos obligaría a defender ante los tribunales lo que se nos arrebate con esas decisiones unilaterales. CGT considera importante ampliar los días no laborables para todo los trabajadores del Grupo alineándose con lo que se viene utilizando en EEM y realizar los ajustes que sean precisos en el acuerdo de trabajos fuera de jornada para acometer estas nuevas necesidades con las debidas garantías y compensaciones para los trabajadores afectados y en esta línea desarrollaremos las propuestas adecuadas tanto para el personal procedente de telefónica I+D como para los sujetos a calendarios financieros como el F&AO.

La jornada laboral es nuestro derecho

No consintamos que nos manipulen

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