Nota 137: Adaptación de la nómina a la estructura del convenio del metal.

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Como ya sabréis, desde el pasado mes de enero la empresa ha adaptado la nómina a la estructura del convenio colectivo del Metal de la Comunidad de Madrid. Lanómina ha pasado de recoger un único concepto salarial a desglosarse en algunos los conceptos del convenio.

El Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal(actualización de tablas) que nos viene a aplicar la empresa en primer lugar solo sería de aplicación a los trabajadores de Ericsson España S.A. en Centros de Trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Madrid. Como dice en su

Artículo 1. Ámbito territorial El presente Convenio colectivo de trabajo tendrá carácter autonómico y será de aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte el

Artículo 30. Conceptos remunerativos o compensatorios Dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de este Convenio, los conceptos remunerativos o compensatorios se encuadran necesariamente en alguno de los apartados o epígrafes siguientes: 1. Conceptos remunerativos:

a) Salario de convenio.

b) Gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad.

c) Complemento por horas extraordinarias.

d) Complemento por nocturnidad.

e) Complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad y jefe de equipo.

f) Primas o incentivos a la producción.

g) Pluses de condición más beneficiosos (generales o particulares).

h) Complemento personal de antigüedad.

i) Mejora de productividad.

j)Complemento “ex categoría”.

k) complemento “ex antigüedad”

La Dirección reunió a la RLT para informarnos del cambio y después de las explicaciones dadas por la empresa y el análisis llevado a cabo por CGT, no parece que esta modificación vaya a suponer ningún cambio sustancial de las condiciones de trabajo de los empleados de Ericsson España. No obstante dichos cambios solo consideran algunos de los conceptos previstos en el Convenio Colectivo (Salario de convenio, Gratificaciones extraordinarias (que se prorratean salvo para los Reglamentados y el personal procedente de TID), Pluses de condición más beneficiosos (como complementos personales absorbibles y no absorbibles),Complemento personal de antigüedad y Mejora de productividad.

La aplicación de los conceptos parece correcta en principio, pero recomendamosrevisarlos todos bien, ya que se tienen que corresponder con los del Grupo Profesional que cada persona tiene asignado. Varios trabajadores nos han comunicado ya errores en el cambio de nómina en algunos casos por ejemplo relativos a la antigüedad reconocida.

Estábamos pendientes de la resolución de la demanda interpuesta por UGT en la Audiencia Nacional en relación con el concepto de Mejora de productividad, que finalmente hemos tenido conocimiento de que ha sido desestimada y que todavía no nos consta que UGT la haya recurrido. En esta demanda CGT se adhirió en la mediación a la reclamación de UGT al considerar que se trataba de un concepto sujeto a condiciones específicas.

Por otra parte pensamos que la aplicación del Convenio Colectivo debe ser realizada en su totalidad y por tanto la Dirección debería haber considerado el resto de los conceptos salariales que no menciona e incluirlos en la retribución de los trabajadores que pudieran tener derecho a ellos. En el caso de que estos conceptos fueran aplicables a algún trabajador o colectivo y no se le abonarán se deberían emprender las acciones oportunas para completar la adaptación de los conceptos retributivos.

Por otra parte los colectivos que perciben pagas extraordinarias como el procedente de TID y el personal Reglamentado deben comprobar que estas no sean mermadas pues el excedente sobre las correspondientes del Convenio Colectivo del Metal debe aparecer también en nómina.

En cualquier caso, las cantidades líquidas a percibir por los trabajadores en sus bonos o, dado el caso, en indemnizaciones, deben ser calculadas sobre el salario fijo efectivamente percibido, independientemente de los conceptos especificados en las nóminas. Cualquier incidencia en relación con el cambio de nómina nos la podéis hacer llegar a esta dirección de correo: Seccion Sindical EEM CGT (seccion.sindical.eem.cgt@ericsson.com)

 

Si tienes algún error en tu nómina hazlo saber

 

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