Nota 72: Puerta abierta al retorno de los despedidos en el ERE

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Puerta abierta al retorno de los despedidos en el ERE

Como ya os comentamos CGT interpuso una demanda en la Audiencia Nacional. Tras el juicio celebrado el pasado 12 de noviembre, la Audiencia Nacional comunicó su fallo. Desestimó nuestra demanda declarando el ERE ajustado a derecho.Tras una valoración preliminar, anunciamos la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Esta decisión de interponer recurso estaba basada en que la sentencia reconoce que se dan varias de las causas que se alegaron por CGT para la nulidad del expediente, aunque interpretando que no son causas suficientes para dicha nulidad. Otras de las causas que la mencionada sentencia niega son a nuestro juicio interpretaciones erróneas e incluso contrarias a las reconocidas en las pruebas (ej. la ausencia de OPTIMI que se indicó repetidamente, el acuerdo de representación que menciona que no está en vigor, etc.).

Sin embargo, en la sentencia, la Audiencia Nacional establece, en su FUNDAMENTO JURÍDICO TERCERO que el Expediente de Regulación de Empleose negoció con una comisión mal constituida, puesto que:

“si el grupo lo era a efectos laborales los interlocutores del periodo de consultas deben ser los representantes de todas las empresas del grupo”

Por tanto, deja sentenciado que en la negociación del ERE faltaban los representantes de OPTIMI, tercera empresa del grupo. La sentencia únicamente no declara la nulidad de ERE porque la CGT, el único sindicato que reclamó la nulidad de los despidos, firmó el acta de constitución de la comisión negociadora, aunque posteriormente reclamara la presencia de los representantes de OPTIMI. Y la sentencia considera que quien aceptó la constitución de la comisión negociadora no puede demandar por ese motivo.

No estamos de acuerdo con esta última afirmación, pues sostenemos que el ERE debió ser declarado nulo, puesto que este sindicato formalizó protestas por esta cuestión durante todo el periodo de consultas. Además, si no hubiéramos firmado el Acta de Constitución de la Mesa, nos hubieran acusado de mala fe.

En cualquier caso, dado que la Audiencia sentencia que el ERE se negoció con una comisión mal constituida, entendemos que lo que ahora beneficia más a los trabajadores es el desistimiento de cualquier recurso contra la sentencia. De esta manera, no habiendo la empresa recurrido, la declaración de constitución incorrecta de la comisión negociadora deviene firme. Los afectados de forma individual no han podido actuar. Por tanto no puede ser aducida contra ellos la misma justificación que se nos hizo a CGT.

Este elemento de nulidad puede ser utilizado tanto por los despedidos forzosos que han interpuesto demanda (ampliando la misma antes de que se celebre su juicio) como los que la interpongan ahora (incluyendo este argumento cuando la presenten, después de que reciban notificación de la firmeza de la sentencia de la Audiencia Nacional).

Por todo esto, instamos a todos los afectados a utilizar este argumento en sus demandas contra sus despidos, ya que pensamos que tienen muchas probabilidades de prosperar.

Las consecuencias del reconocimiento de dicha nulidad serían:

  1. Reingreso en Ericsson.
  2. Percepción de todos los salarios dejados de percibir entre la fecha de cese y el reingreso.
  3. Cotizaciones a la Seguridad Social relativas a los salarios dejados de percibir.
  4. Cómputo a todos los efectos de la antigüedad durante dicho periodo (por ejemplo incrementaría la indemnización de un futuro despido).
  5. Cómputo a todos los efectos como días trabajados de dicho periodo (por ejemplo en relación con los días de vacaciones).
  6. Devolución de las indemnizaciones percibidas. Implicando la reducción impositiva por las retenciones de indemnizaciones por encima de los 45 días.
  7. Devolución a la Seguridad Social de las prestaciones del paro percibidas. Con la consiguiente restauración del derecho a la percepción completa del mismo.

Pensamos que en la práctica totalidad de los casos, salvo que el afectado haya accedido a un empleo adecuado durante este tiempo, la reincorporación a la compañía puede resultar tanto laboral como económicamente beneficiosa. Este beneficio económico sería aún más claro en el caso de antigüedades pequeñas o de que se alargase por medio de recursos el procedimiento judicial.

Desde el momento en que tomamos la decisión de desistir del recurso hemos estado tratando de conseguir los contactos de los trabajadores afectados de estos despidos forzosos, para poder enviarles esta información. No obstante no hemos podido conseguir los correos electrónicos de todos, por lo que si conocéis algún afectado que no lo haya recibido una comunicación específica indicadle que se ponga en contacto con nosotros para poder proporcionarle dicha información. También les hemos ofrecido los servicios jurídicos con los que cuenta CGT en toda España.

Creemos que esta decisión puede permitir el retorno de los compañeros injustamente despedidos evitando cualquier efecto fiscal sobre las indemnizaciones de los compañeros que cesaron voluntariamente. Los resultados de la oposición de CGT a este ERE demuestran que la defensa del empleo puede dar buenos resultados. Esperamos que esto se haga evidente cuando estos compañeros comiencen a aparecer de nuevo por sus centros de trabajo. También damos un mensaje claro a la Dirección de la Empresa, al resto de las fuerzas sindicales y a todos los trabajadores: la lucha contra la arbitrariedad empresarial puede dar resultados.

En CGT, aunque sea en solitario, seguiremos utilizando (como en esta ocasión) todos los recursos a nuestro alcance para evitar y en su caso minimizar las consecuencias personales que este tipo de decisiones de Ericsson tienen sobre los empleados.

No permitas que destruyan tu futuro

NO a los EREs

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