Nota 57: Posibles consecuencias de la denuncia de CGT contra el ERE

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Posibles consecuencias de la denuncia de CGT contra el ERE

Tras la ejecución de los 137 despidos (el 40% forzosos) del último ERE en Ericsson, CGT interpuso una demanda en la Audiencia Nacional que señaló el juicio para el próximo 12 de noviembre.

Han surgido voces tratando de confundir a los trabajadores sobre las posibles consecuencias de estas resoluciones sobre los despidos individuales. Por ello desde CGT pensamos que no debe generarse intranquilidad en la plantilla ni contribuir a crear un ambiente en la empresa favorable a la defensa de las posiciones de la Dirección en este asunto.

Es por eso que hemos considerado apropiado reproducir el informe al respecto que nos remitieron los servicios jurídicos de CGT y que en su día utilizamos para tomar la decisión de interponer la demanda:


“CONSECUENCIAS DE LAS DISTINTAS RESOLUCIONES DE LA DEMANDA DE ERE

  1. El ERE es declarado AJUSTADO A DERECHO, la Sala considera, de acuerdo al artículo 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que la empresa tiene causas para despedir el número de trabajadores que ha despedido y que ha seguido las formalidades previstas en la ley. En ese caso los trabajadores individualmente considerados podrían continuar con sus procedimientos individuales, siempre que en ellos se esgriman causas diversas a las alegadas en el despido colectivo.
  2. El ERE es declarado NO AJUSTADO A DERECHO, por lo que la Sala afirmaría que, habiéndose cumplido todos los requisitos procedimentales de un expediente, no existe causa para los despidos, o el número de los mismos es desproporcionada a las medidas. Las consecuencias de dicha sentencia serían:
    • En primer lugar, se reconocería la inexistencia de causa para los despidos, lo cual implica necesariamente que no existen causas, ni pueden existir en un futuro por motivos iguales o análogos para realizar nuevos despidos o modificar las condiciones de los trabajadores.
    • En segundo lugar, dado que la sentencia colectiva no es ejecutiva, los trabajadores que lo deseen y que no se hayan adscrito voluntariamente al ERE podrán interponer demanda individual de despido contra su inclusión en el ERE, siendo que la sentencia individual declararía, necesariamente, el despido individual como improcedente. En ese procedimiento individual, la empresa debería optar entre readmitir al trabajador, abonándole los salarios de tramitación dejados de percibir hasta el momento (de los que habría que descontar la indemnización percibida) o bien indemnizarle, con 45 días por año trabajado de antigüedad hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días a partir de esa fecha. Los trabajadores que no deseen ninguna de las dos cosas (porque, por ejemplo, sus indemnizaciones sean de más de 45 días), no tienen más que no interponer demanda individual sin que en ningún caso la empresa pueda reclamarles cantidad alguna, dado que la indemnización de despido improcedente es un MÍNIMO, no un máximo.
  3. El ERE es declarado NULO, entendiendo la Sala que no se han cumplido los requisitos legales del despido colectivo. En este caso se declararía el derecho de los trabajadores a retornar a sus puestos de trabajo, pero no se condenaría a la empresa a hacerlo, dado que la sentencia colectiva no es ejecutiva (por ser un ERE anterior a la reforma de la ley de julio de 2013).”
    • Los trabajadores que deseen volver, no tienen más que interponer demanda individual para que se les reconozca su derecho de retorno con percepción de los salarios dejados de percibir, a los que habría que descontar las partes de las indemnizaciones percibidas.
    • Los trabajadores que no deseen volver no tienen si no que no interponer demanda individual, con lo que, la única diferencia es el tratamiento fiscal de sus indemnizaciones por despido, que pasan de estar exentas hasta 45/33 días por año a verse reducidas en un 40 % a efectos fiscales, es decir, habría que tributar, cada año, por el 60 % de lo percibido en dicho ejercicio.”

Esperamos que lo anteriormente expuesto deje claro cuales son las posiblesconsecuencias de esta demanda para los afectados:

  • NULO: 137 trabajadores pueden elegir volver a la empresa percibiendo los salarios dejados de percibir, descontando las indemnizaciones percibidas. Los que elijan no ejecutar su derecho a retorno solo se verán afectados a efectos fiscales si hacienda solicita la devolución de las cantidades exentas.
  • NO AJUSTADO A DERECHO: 57 trabajadores podrían continuar susdemandas individuales por Nulidad (no tendría sentido solicitar la improcedencia al haber percibido indemnizaciones superiores al mínimo legal salvo que consideren que le empresa pudiera tener la intención de readmitirlos). Las consecuencias del éxito de estos procedimientos individuales serían el poder retornar (como en el caso de nulidad anterior). Los que elijan no ejecutar su derecho a retorno no se verán afectados.
  • AJUSTADO A DERECHO: 57 trabajadores podrían continuar sus demandas individuales por Nulidad como en el caso anterior, siempre que aleguen razones distintas a las alegadas en la demanda de CGT. Los que elijan noejecutar su derecho a retorno no se verán afectados.

Creemos que lo anteriormente detallado debe servir para tranquilizar a los afectados por este capricho de la dirección. También queremos dar respuesta a aquellos que nos tachan de inconscientes por creer en un sindicalismo comprometido con la participación de los trabajadores y en la defensa de un empleo digno y de calidad.

Por otra parte la empresa ya ha empezado a dar cifras del próximo ERE cuyo procedimiento la dirección anuncia para las próximas semanas y que estará restringido a ENI. Este nuevo ERE incluiría dos colectivos:

  • 10 puestos de trabajo relacionados con ONO, ya que el pasado 12 de julio Ericsson perdió un proyecto con CABLEUROPA, S.A.U. y el trabajo de estos compañeros terminó el 22 de septiembre. La Dirección indicó a los trabajadores afectados que se estuvieran en casa hasta nuevo aviso.
  • Otros aproximadamente 50 puestos de trabajo, asociados a un contrato conENDESA que finaliza al terminar el año.

El efecto de la demanda de CGT también puede ser importante en relación con este nuevo ERE pues si es declarado:

  • NULO: Las causas aducidas no están aceptadas y se pueden volver a cuestionar si se vuelven a utilizar en otro ERE.
  • NO AJUSTADO A DERECHO: Se reconocería la inexistencia de causa para los despidos, lo cual implica necesariamente que no existen causas, ni pueden existir en un futuro por motivos iguales o análogos, para realizar nuevos despidos o modificar las condiciones de los trabajadores. Habida cuenta de que la empresa incluyó en el pasado ERE casi todas las causas posibles, podría resultarle complicado inventar otras causas diferentes.
  • AJUSTADO A DERECHO: Si las causas alegadas fueran similares sería difícil no considerarlas reales. Por otra parte las condiciones económicas mínimas de los despidos serían las pactadas en el ERE anterior. Si no hubiera acuerdo en la necesidad de los despidos las opciones legales estarían restringidas a cuestionar elementos específicos de este nuevo proceso para solicitar la nulidad o el reconocimiento de que no esta ajustado a derecho. Esta es la situación que han aceptado los firmantes del ERE.

La empresa se plantea este nuevo ERE como un paseo por varios motivos:

  • Asume que la Audiencia Nacional va ha declarar el ERE como ajustado a derecho.
  • La Dirección esta vez cree que se dan causas productivas reales por la no renovación de dos contratos. Lo cierto es que hay trabajo de sobra y se podría reubicar este supuesto personal excedente.
  • Las condiciones están pre-pactadas, por lo que la Dirección no considera que vaya a existir ninguna negociación que pueda mejorar las condiciones de salida.
  • La Dirección asume poca oposición de la parte social por la representación existente en ENI (con una mayoría de CC.OO y UGT, una representación minoritaria de CGT y la ausencia total de STC).
  • Los cambios legislativos de julio hacen más complicada la nulidad de los EREs pues les facilita la constitución de mesas negociadoras reducidas. También hace menos atractiva la nulidad por cuanto la sentencia colectiva sería ejecutiva.

Desde CGT vamos a participar en este nuevo procedimiento con la dedicación y seriedad que nos caracteriza, proponiendo toda una serie de medidas alternativas a la reducción de plantilla. Esperamos que los sindicatos mayoritarios en esta empresa asuman su responsabilidad y no den por hecho el despido de estos compañeros.

Desde CGT y con vuestra colaboración, estamos tratando de minimizar los impactos de las agresivas reducciones de plantilla que quiere aplicar Ericsson.

No permitas que destruyan tu futuro

NO al ERE

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